La principal acción farmacológica del principio activo en Fluconix-340, nitroxinil, es fasciolicida. Se ha comprobado la acción letal contra la duela del hígado (Fasciola hepatica) in vitro e in vivo con animales de laboratorio, así como en ganado ovino y vacuno. El mecanismo de acción se debe al desacoplamiento de la fosforilación oxidativa. También actúa contra la duela del hígado, la F. hepatica, resistente al triclabendazol.
Fluconix-340 está indicado para el tratamiento de la fasciolosis (infestación por Fasciola hepatica madura e inmadura) en ganado vacuno y ovino. Es también eficaz, en la dosis recomendada, contra infestaciones adultas y larvales de Haemonchus contortus en ganado vacuno y ovino y contra Haemonchus placei, Oesophagostomum radiatum y Bunostomum phlebotomum en ganado vacuno.
No administrar a animales con hipersensibilidad conocida al principio activo.
No usar en animales que produzcan leche para consumo humano.
No exceder la dosis estipulada.
A veces se observan en ganado vacuno pequeñas hinchazones en el lugar de inyección. Estas se pueden evitar inyectando la dosis en dos lugares separados y masajeando bien para dispersar la solución. No son de esperar efectos patológicos sistémicos si los animales (incluyendo vacas y ovejas gestantes) se tratan con la posología habitual.
Administrar por vía subcutánea.
La posología estándar es de 10 mg de nitroxinil por cada kg de peso corporal.
Ovejas:
Administrar según la siguiente escala de dosis:
14-20 kg 0,5 ml
21-30 kg 0,75 ml
31-40 kg 1,0 ml
41-55 kg 1,5 ml
56-75 kg 2,0 ml
> 75 kg 2,5 ml
En caso de brotes de fasciolosis, cada oveja del rebaño debe ser inyectada de inmediato si se observa la presencia de la enfermedad, repitiendo el tratamiento según sea necesario durante el periodo de infestación a intervalos no inferiores a 1 mes.
Ganado vacuno:
1,5 ml de Fluconix-340 por cada 50 kg de peso corporal.
Se deben tratar los animales infectados y en contacto, repitiendo el tratamiento según se considere necesario, pero no más de una vez al mes. Las vacas lecheras deben tratarse en los periodos secos (al menos 28 días antes del parto).
- Para la carne:
Ganado vacuno: 60 días.
Ovejas: 49 días.
No administrar a animales que produzcan leche para el consumo humano.